Auto Supremo AS/0385/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2008

Fecha: 31-Oct-2008

Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o


Tampoco se ha determinado que los documentos presentados por la parte coactivada sean ilícitos o ilegales, sino que se debe recordar que la responsabilidad emerge de la autorización y el pago de viáticos y pasajes para la realización de una tarea que no corresponde al cargo electivo que ejercía el concejal (o los concejales) que recibieron ese beneficio indebido, adecuando ese actuar a las previsiones contenidas en el art. 77 inc. d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, sin haberse incurrido en violación del derecho a la igualdad ni de las normas contenidas en los arts. 6º parágrafo I y 8º de la C.P.E., 3º inc. 1) y 6º del D.S. Nº 23318 A, 28 y 31 de la Ley Nº 1178, porque en obrados se evidencia la existencia de una Resolución (Nº 009/96 de 3 de abril de 1996), sin que conste que hubiese sido aprobada por el Pleno del Concejo, y cuando se presentó el informe de la actividad desarrollada, dicho Pleno, determinó que pase a la directiva para procesar administrativamente (ver fs. 290), implicando con ello que no autorizaron ni desautorizaron el gasto realizado, sino que debía resolverse administrativamente en las instancias correspondientes, por lo que se concluye además que no puede disponerse el reenvío del proceso para que se realice nuevo informe de auditoria y se establezca responsabilidad solidaria respecto de quienes autorizaron ese gasto, porque en obrados consta que este aspecto se encuentra plenamente identificado