Apelada la Sentencia por Melvy Ruth Rodríguez Caballero apoderada del Alcalde Municipal de Tomave, cursante
DISTRITO: Potosí
PARTES: Carlos Colque Jiménez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tomave
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 72-73 interpuesto por Carlos Colque Jiménez contra el Auto de Vista Nº 007/2005 de 29 de enero de 2005 de Fs. 69-70 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de Tomave; el Dictamen Fiscal de Fs. 82-83, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, dictó sentencia Nº 64/2004 de 20 de diciembre de 2004 de fs. 45-52, declarando probada la demanda, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Tomave representada por Fernando Mamani Arroyo, cancele a favor de Carlos Colque Jiménez la suma de Bs. 10.529.- por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo y sueldo devengado, con el reajuste establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la Sentencia por Melvy Ruth Rodríguez Caballero apoderada del Alcalde Municipal de Tomave, cursante a Fs. 55-56, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, anula obrados hasta Fs. 15 inclusive, declarando la incompetencia de la judicatura laboral para el conocimiento de la presente acción, con responsabilidad para el juez signatario
- AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Melvy Ruth Rodríguez Caballero apoderada del Alcalde Municipal de Tomave, cursante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor, en
- Que la relación laboral de carácter verbal, fue demostrada con la confesión del cuestionario de
- Concluye, pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Que la naturaleza jurídica de los contratos no la establecen las partes por la simple
- Que en el caso, la relación contractual que se estableció entre las partes no fue
- A mayor abundamiento, cabe tenerse en cuenta que el mecanismo remunerativo mensual al actor no
- En cuanto al dictamen fiscal de fs
- De lo anteriormente expuesto se concluye que el Ad quem, en cumplimiento de lo determinado
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
