Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor, en
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor, en el que alega que el Tribunal de apelación, interpretó erróneamente el art. 59 numeral 2 de la Ley Nº 2028, por cuanto fue contratado en forma verbal por el Alcalde del Municipio de Tomave, dando nacimiento a la relación laboral y a que no tiene relevancia que forme parte del Consorcio de Abogados "Ramírez y Asociados" porque prestó sus servicios como profesional abogado y la remuneración se remitía al consorcio por el trabajo efectuado, según disponen los arts. 52 y 39 de la L.G.T., lo cual no fue aplicado correctamente por el tribunal de apelación, constituyendo una violación de la ley
- AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Melvy Ruth Rodríguez Caballero apoderada del Alcalde Municipal de Tomave, cursante
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- Que la relación laboral de carácter verbal, fue demostrada con la confesión del cuestionario de
- Concluye, pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Que la naturaleza jurídica de los contratos no la establecen las partes por la simple
- Que en el caso, la relación contractual que se estableció entre las partes no fue
- A mayor abundamiento, cabe tenerse en cuenta que el mecanismo remunerativo mensual al actor no
- En cuanto al dictamen fiscal de fs
- De lo anteriormente expuesto se concluye que el Ad quem, en cumplimiento de lo determinado
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
