Que la relación laboral de carácter verbal, fue demostrada con la confesión del cuestionario de
Que la relación laboral de carácter verbal, fue demostrada con la confesión del cuestionario de fs. 44, en rebeldía de la confesante, con lo que se ha violentado el art. 166 de C.P.T., al no considerar dicha prueba como lo hizo el juez a quo, que obró correctamente, por lo que correspondía confirmar la sentencia y no anular obrados, toda vez que la actividad profesional esta protegida por los arts. 1º de la L.G.T. y 1º del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que el juez laboral es competente para conocer y resolver conforme lo disponen los arts. 43 inc. b), 67 del C.P.T. y 152 numeral 2 de la Ley de Organización Judicial, y que como titular del derecho interpuso la presente demanda en base a la permisión de los arts. 54, 117 y 120 del Código Procesal del Trabajo, que -dice- han sido violados
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