En cuanto al dictamen fiscal de fs
En cuanto al dictamen fiscal de fs. 82-83, por la nulidad de obrados, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada, por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en 25 de septiembre de 2004, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 14 vta., fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de ninguna nulidad
- AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
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- De lo anteriormente expuesto se concluye que el Ad quem, en cumplimiento de lo determinado
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
