Que en el caso, la relación contractual que se estableció entre las partes no fue
Que en el caso, la relación contractual que se estableció entre las partes no fue laboral en cuanto fue nombrado, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 2028 del 28 de octubre de 1999, art. 59 numeral 2. "Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el articulo 43 de la C.P.E."; la prestación personal del servicio que se acuerda para la prestación de servicios en un desempeño estrictamente profesional, con aplicación de experiencia y conocimientos para una ejecución como se describe; más aún, se determina y especifica los alcances y condiciones en la prestación del servicio profesional; el pago de retribución o remuneración, que en el presente caso es de honorarios sujetos a cumplimiento de rendimientos e informes para su cancelación y, en modo alguno de salario o sueldo, aún cuando se estipule periodicidad mensual en los desembolsos y que constituye, ciertamente, una forma de retribución o contraprestación por el trabajo o servicio profesional prestado, sin asumir en modo alguno el carácter de sueldo o salario; que los contratos definen como "precio convencional sujeto de tarifas vigentes"
- AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Melvy Ruth Rodríguez Caballero apoderada del Alcalde Municipal de Tomave, cursante
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- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
