Que la naturaleza jurídica de los contratos no la establecen las partes por la simple
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación interpuesto por el actor a Fs. 72-73, acusa exclusivamente la interpretación errónea del art. 59 numeral 2 de la Ley 2028 del 28 de octubre de 1999 al haber desconocido su relación con la Comuna demandada en base al contrato verbal que le da la calidad de trabajador a plazo indefinido hasta su despido sin causal justificada, correspondiéndole en consecuencia el pago de beneficios sociales.
Que, del estudio de antecedentes procesales se evidencia que la relación emergente del contrato verbal, es de naturaleza estrictamente profesional y administrativo no laboral, puesto que el actor prestó sus servicios profesionales como Asesor jurídico en el Municipio de Tomave mediante el consorcio de Abogados "Ramírez & Asociados" al haber efectuado la Alcaldía su requerimiento de Asesoría legal, directamente al consorcio, para que esta institución le asigne al profesional adecuado, por lo que se cancelaban los haberes directamente al director del consorcio y este a su ves emitía facturas de fs. 31 y 32, por el monto de Bs. 1.200.-
Que la naturaleza jurídica de los contratos no la establecen las partes por la simple declaración que hagan al efecto, sino que ella surge de lo que pactan, como en el caso de autos es evidente la intención del actor, de atribuir a la relación contractual el carácter social que conlleva un contrato de trabajo; debiendo tenerse presente que la H. Alcaldía de Tomave es una institución pública de servicio a la comunidad en su jurisdicción en el marco normativo de la Ley Orgánica de Municipalidades que para el desenvolvimiento de sus actividades y ejecución de obras y concreción de proyectos requería y requiere de asistencia especializada en las diferentes áreas de su actividad, como ser la de Asearía Legal y otras
- AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia por Melvy Ruth Rodríguez Caballero apoderada del Alcalde Municipal de Tomave, cursante
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor, en
- Que la relación laboral de carácter verbal, fue demostrada con la confesión del cuestionario de
- Concluye, pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en
- Que la naturaleza jurídica de los contratos no la establecen las partes por la simple
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- A mayor abundamiento, cabe tenerse en cuenta que el mecanismo remunerativo mensual al actor no
- En cuanto al dictamen fiscal de fs
- De lo anteriormente expuesto se concluye que el Ad quem, en cumplimiento de lo determinado
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
