De lo anteriormente expuesto se concluye que el Ad quem, en cumplimiento de lo determinado
De lo anteriormente expuesto se concluye que el Ad quem, en cumplimiento de lo determinado por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ha hecho una correcta valoración de la prueba aportada, dando debida aplicación a las normas legales sobre la materia, estableciendo como inexistente la relación laboral entre las partes, con derecho al pago de beneficios sociales y, consecuentemente, no es evidente la infracción acusada en el recurso de Fs. 72-73
- AUTO SUPREMO Nº 485 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
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- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor, en
- Que la relación laboral de carácter verbal, fue demostrada con la confesión del cuestionario de
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- En cuanto al dictamen fiscal de fs
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- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
