Auto Supremo AS/0491/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2008

Fecha: 06-Oct-2008

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2.- Respecto de los argumentos del recurso de casación en el fondo en sentido de que el primer período trabajado (9/12/1997 a 02/2001) ha sido suscrito en el marco de las normas civiles donde no cabe una relación obrero-patronal; tal afirmación no es evidente, por cuanto, la parte empleadora no ha demostrado en el proceso que la actividad que desarrollaba el actor sea distinta a la desempeñada en el segundo período (17/04/ 2001 al 13/03/2002); es decir que la prestación de servicios tenga particularidades propias y distintas que conlleven a establecer diferencias a las actividades civiles de las laborales, sino que por el contrario, en la especie está demostrado que Embotelladoras Unidas S.R.L., para el cumplimiento de sus fines (distribución de sus productos) contrató como distribuidor al actor, dotándole de un motorizado y fijando precios de las mercaderías, actividad en la que si bien se estableció como remuneración un porcentaje en las ventas de los productos y la obligación de rendir cuentas, ello no desvirtúa la relación de dependencia que hubo entre las partes, por cuanto la forma de pago no determina la existencia de la relación de trabajo; consiguientemente, el pago de los derechos sociales dispuesto por los Jueces de grado por los dos períodos trabajados, es correcto y conforme a lo previsto en el art. 162-II de la C.P.E