Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 123-126), expresando:
a) Como argumento de forma, la vulneración del art. 205 del Cód. Proc. Trab., porque el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ha sido planteado fuera del plazo legal, lo que se trasunta en la falta de previsión y violación de los arts. 15 de la L.O.J. y 90 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo no se ha considerado el recurso de reposición de fs. 107 obviándose su trámite conforme disponen los arts. 215, 216 y 217 del adjetivo civil, defectos que dan lugar a la nulidad del proceso porque lesionan el debido proceso causando indefensión a las partes, además que se refieren a contravenciones que fueron reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores por situaciones que interesan al orden público
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- PARTES: Félix Yoamona Dara c/ Embotelladoras Unidas S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrija el error en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
- 2
- En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
