CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 123-126 interpuesto por Martha Roxana Ávila Céspedes, Gerente General de la Empresa Embotelladoras Unidas S.R.L., contra el auto de vista Nº 497 de 1º de noviembre de 2004, cursante a fs. 112-114, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Félix Yoamona contra la empresa que representa la recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 129, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 12 de julio de 2004, pronunció la sentencia Nº 168 de fs. 75-77 declarando probada la demanda, con costas; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal Iván Troche Bustillos, cancele al actor la suma de Bs. 12.856,99 por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- PARTES: Félix Yoamona Dara c/ Embotelladoras Unidas S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrija el error en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
- 2
- En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
