Auto Supremo AS/0491/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2008

Fecha: 06-Oct-2008

En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es


En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es atribuible únicamente a la empresa demandada, conforme se tiene del memorandum de fs. 27, significando por ello que el actor tiene derecho al pago del desahucio previsto por el art. 13 de la L.G.T., no siendo evidente que el demandante hubiera hecho abandono de su fuente laboral, aspecto que se dilucida por la presentación del memorial realizado por la propia empresa ante el Ministerio de Trabajo (fs. 26), cuyo cargo data del 1º de abril de 2002; por lo que no es aplicable la previsión establecida en el art. 16 inc. d) de la L.G.T