Auto Supremo AS/0491/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente


Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente dilucidado, que el reenvío por efecto de la nulidad únicamente tiene lugar cuando se ve afectado el derecho de defensa de las partes litigantes y se vulnera el debido proceso; y que para dar cabida a las nulidades procesales se exige el cumplimiento de ciertos principios que deben ser observados para declararla, como el principio de especificidad, trascendencia y convalidación; advirtiéndose en todo caso que ninguno de los aspectos reclamados como fundamento del recurso de casación en la forma, ameritan declarar la nulidad de obrados, especialmente, en lo que hace la supuesta falta de tramitación del recurso de reposición de fs. 107, por cuanto, se trata de una copia que fue presentada en segunda instancia para demostrar supuestamente una irregularidad en el trámite del proceso, lo que no es evidente, ya que el juicio se ha desarrollado sin afectar la igualdad de las partes; asimismo conviene manifestar que dicho recurso, procede únicamente en primera instancia y hasta antes de dictarse la correspondiente sentencia, en el marco normativo previsto por los arts. 215 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., lo que se extraña en la especie