Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente dilucidado, que el reenvío por efecto de la nulidad únicamente tiene lugar cuando se ve afectado el derecho de defensa de las partes litigantes y se vulnera el debido proceso; y que para dar cabida a las nulidades procesales se exige el cumplimiento de ciertos principios que deben ser observados para declararla, como el principio de especificidad, trascendencia y convalidación; advirtiéndose en todo caso que ninguno de los aspectos reclamados como fundamento del recurso de casación en la forma, ameritan declarar la nulidad de obrados, especialmente, en lo que hace la supuesta falta de tramitación del recurso de reposición de fs. 107, por cuanto, se trata de una copia que fue presentada en segunda instancia para demostrar supuestamente una irregularidad en el trámite del proceso, lo que no es evidente, ya que el juicio se ha desarrollado sin afectar la igualdad de las partes; asimismo conviene manifestar que dicho recurso, procede únicamente en primera instancia y hasta antes de dictarse la correspondiente sentencia, en el marco normativo previsto por los arts. 215 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., lo que se extraña en la especie
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- PARTES: Félix Yoamona Dara c/ Embotelladoras Unidas S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrija el error en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
- 2
- En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
