CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- En lo que hace al recurso de casación en la forma, es menester dejar establecido que no es evidente la infracción del art. 205 del Cód. Proc. Trab., porque revisado el cuaderno de autos, se advierte que con la sentencia de primera instancia (fs. 75-77), el demandante fue citado en fecha 25 de agosto de 2004 a horas 8:50, conforme consta en el formulario de notificaciones de fs. 78, habiendo presentado recurso ordinario de apelación en fecha 30 de agosto de 2004 a horas 17:03, según se tiene del cargo que corre a fs. 80; es decir, dentro del plazo de cinco días que prevé la disposición legal aludida, toda vez que dicho plazo se computa a partir del día siguiente hábil de la notificación con la sentencia, en este caso al demandante, conforme se ha establecido mediante Sentencia Constitucional Nro. 1508/2005 de 25 de noviembre
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- PARTES: Félix Yoamona Dara c/ Embotelladoras Unidas S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrija el error en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
- 2
- En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
