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    Auto Supremo AS/0491/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0491/2008

    Fecha: 06-Oct-2008

    Dr. Jaime Ampuero García


    Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

    Dr. Jaime Ampuero García
    • AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
    • PARTES: Félix Yoamona Dara c/ Embotelladoras Unidas S.R.L
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
    • b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
    • Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrija el error en
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
    • Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
    • 2
    • En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es
    • Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme establecen los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 06 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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