Auto Supremo AS/0491/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2008

Fecha: 06-Oct-2008

b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)


b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., alude que en el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 1997 a febrero de 2001, el actor percibía como precio de sus servicios los porcentajes convenidos en los mismos que se liquidaban diariamente a la conclusión de su comercialización, por tanto dentro del ámbito civil, sin ninguna relación obrero patronal, conforme consta en el contrato de fs. 15-16, condiciones que no han sido desvirtuadas por el trabajador. Asimismo expresa, que el segundo periodo data del 17 de abril de 2001 al 13 de marzo de 2002, esta relación laboral se encuentra probada a través de la carta de fs. 23 y boleta de filiación a la Caja Nacional de Salud, que culminó mediante el despido de fs. 27 por inasistencia injustificada por más de seis días, incurriendo en la previsión del inc. d) del art. 16 de la L.G.T