b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., alude que en el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 1997 a febrero de 2001, el actor percibía como precio de sus servicios los porcentajes convenidos en los mismos que se liquidaban diariamente a la conclusión de su comercialización, por tanto dentro del ámbito civil, sin ninguna relación obrero patronal, conforme consta en el contrato de fs. 15-16, condiciones que no han sido desvirtuadas por el trabajador. Asimismo expresa, que el segundo periodo data del 17 de abril de 2001 al 13 de marzo de 2002, esta relación laboral se encuentra probada a través de la carta de fs. 23 y boleta de filiación a la Caja Nacional de Salud, que culminó mediante el despido de fs. 27 por inasistencia injustificada por más de seis días, incurriendo en la previsión del inc. d) del art. 16 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 491 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- PARTES: Félix Yoamona Dara c/ Embotelladoras Unidas S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante
- b) En el fondo, amparado en las previsiones de los incisos 1), 2) y 3)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corrija el error en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- Asimismo, cabe mencionar que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha dejado claramente
- 2
- En cuanto a la causa del distracto laboral, es menester precisar que la ruptura es
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación, conforme establecen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
