CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mary Jacqueline Gutiérrez c/ Superintendencia Forestal
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 104-105 interpuesto por Ricardo Guzmán Gutiérrez, en su condición de Jefe de la Oficina Local en Santa Cruz de la Superintendencia Forestal, del Auto de Vista No. 400 cursante a fs. 94-95 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reincorporación al trabajo, seguido por Mary Jacqueline Gutiérrez contra la Superintendencia recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen fiscal de Fs. 113, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No. 55 de fs. 72-75, dictada por la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara probada la demanda de fs. 3-4, con costas; disponiendo la reincorporación inmediata de la actora a su fuente laboral, en la Superintendencia Forestal Departamental de Santa Cruz, por el tiempo que resta hasta el cumplimiento del año de vida de su hijo recién nacido, computable a partir de la fecha de su despido y, al pago de los 7 subsidios pendientes hasta el momento del despido; y, en el caso de no proceder a su reincorporación, el pago a la demandante Mary Jacqueline Gutiérrez de beneficios sociales y subsidio de lactancia pre y postnatal en el monto de Bs. 23.215.- de acuerdo a la liquidación inserta, por sueldos de 11 meses, subsidios de lactancia por 18 meses, calculados en base al salario mínimo nacional de Bs. 440.-; desahucio, indemnización por 3 años, 1 mes y 28 días, compensación de vacación por 15 días y 4 duodécimas del aguinaldo
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la Sentencia por Eduardo Quiroga Segovia, Jefe local de la Superintendencia Forestal de Santa
- Resolución confirmatoria de la que, como se tiene referido, la Superintendencia demandada a través de
- Indica que ella no figuró nunca en la planilla de personal, porque no tenía calidad
- El art
- En el fondo, alega que los de instancia han incurrido en interpretación errónea de la
- En la impugnación del Auto de Vista, además, señala que lo sostenido en él sobre
- Concluye, con un petitorio incoherente del que se desprende, a continuación de la formalización del
- CONSIDERANDO III: Que, del recuento y análisis anterior se concluye, con el establecimiento como hecho
- Que, si bien el recurso no se atiene estrictamente a las previsiones del art
- De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones
- Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica
- De manera equívoca, con desconocimiento del régimen legal adjetivo en materia Laboral y los principios
- Que, el petitorio final del recurso, resulta incoherente desde el punto de vista legal y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
