En la impugnación del Auto de Vista, además, señala que lo sostenido en él sobre
En la impugnación del Auto de Vista, además, señala que lo sostenido en él sobre vigencia de la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999, en 21 de junio de 2001, no es una novedad, sino el desconocimiento de su art. 77, modificado parcialmente por la Ley No. 2104 de 27 de junio de 2000 que dispone que la Ley No. 2027 entrará en vigencia plena 90 días después de la posesión del Superintendente de Servicio Civil; lo que no modifica la segunda parte del citado art. 77, sobre dependencia del nuevo personal incorporado a las entidades públicas que debe sujetarse a las normas del Estatuto del Funcionario Público, para cuyo efecto la Ley No. 2027 se encuentra vigente a partir del momento de su promulgación; normas a las que debió acogerse la actora si se reputaba servidora pública a partir del 2 de marzo de 2000
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
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- Que, si bien el recurso no se atiene estrictamente a las previsiones del art
- De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones
- Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica
- De manera equívoca, con desconocimiento del régimen legal adjetivo en materia Laboral y los principios
- Que, el petitorio final del recurso, resulta incoherente desde el punto de vista legal y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
