En el fondo, alega que los de instancia han incurrido en interpretación errónea de la
Continúa alegado que la segunda infracción en que se ha incurrido trasciende lo adjetivo, porque violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, previstos como garantía por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, al haber resuelto la Juez de Primera Instancia más allá de lo demandado, que era la reincorporación y no el pago de beneficios sociales y subsidios; obrando con incumplimiento de la permisión del art. 62 del Código Procesal del Trabajo, de corregir procedimientos únicamente.
En el fondo, alega que los de instancia han incurrido en interpretación errónea de la ley sustantiva al establecer que la relación de la actora se rige por la Legislación Laboral y no por otra
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la Sentencia por Eduardo Quiroga Segovia, Jefe local de la Superintendencia Forestal de Santa
- Resolución confirmatoria de la que, como se tiene referido, la Superintendencia demandada a través de
- Indica que ella no figuró nunca en la planilla de personal, porque no tenía calidad
- El art
- En el fondo, alega que los de instancia han incurrido en interpretación errónea de la
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- Concluye, con un petitorio incoherente del que se desprende, a continuación de la formalización del
- CONSIDERANDO III: Que, del recuento y análisis anterior se concluye, con el establecimiento como hecho
- Que, si bien el recurso no se atiene estrictamente a las previsiones del art
- De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones
- Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica
- De manera equívoca, con desconocimiento del régimen legal adjetivo en materia Laboral y los principios
- Que, el petitorio final del recurso, resulta incoherente desde el punto de vista legal y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
