CONSIDERANDO III: Que, del recuento y análisis anterior se concluye, con el establecimiento como hecho
CONSIDERANDO III: Que, del recuento y análisis anterior se concluye, con el establecimiento como hecho cierto y definitivo, de la existencia de relación laboral entre las partes, sin que tenga significación alguna lo alegado sobre el desempeño de la actora, ya que la modestia de la prestación del servicio no desnaturaliza el vínculo legal y jurídico que unía a ellas, implícitamente reconocido, con los efectos legales consiguientes en lo que hace a deberes y derechos
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
