Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica
Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica y racionalidad legal, si bien está planteado en el fondo y en la forma, la argumentación esencialmente discursiva, está alejada de la necesidad de un planteamiento serio en el recurso de casación, reconocido por la doctrina y la Jurisprudencia como demanda nueva de puro derecho, extremo que se hace patente al pretender atribuirle limitaciones a la competencia de los de instancia, ignorando el fondo de la litis que va más allá del establecimiento de la existencia de relación laboral, al comprender la aplicación de un instituto legal protectivo para la mujer embarazada, con los efectos legales siguientes al nacimiento del hijo, hasta el cumplimiento del año de vida, a que se refiere la Ley No. 975 de 2 de mayo de 1988; tema ignorado por el memorial recursivo
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la Sentencia por Eduardo Quiroga Segovia, Jefe local de la Superintendencia Forestal de Santa
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- Indica que ella no figuró nunca en la planilla de personal, porque no tenía calidad
- El art
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- CONSIDERANDO III: Que, del recuento y análisis anterior se concluye, con el establecimiento como hecho
- Que, si bien el recurso no se atiene estrictamente a las previsiones del art
- De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones
- Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica
- De manera equívoca, con desconocimiento del régimen legal adjetivo en materia Laboral y los principios
- Que, el petitorio final del recurso, resulta incoherente desde el punto de vista legal y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
