Indica que ella no figuró nunca en la planilla de personal, porque no tenía calidad
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de Fs. 104-105, en la forma, en el contenido de su fundamentación refiere, de manera no precisamente ordenada y coherente que el Ad quem dictó su Resolución careciendo de jurisdicción y competencia, en cuanto la relación con la actora no era laboral de dependencia, sino "...una simple prestación de servicios" de limpieza diaria de 06:30 a 08:30, como se evidencia por la documentación de fs. 25-63, presentada por la demandante, acreditando que los pagos que se le hacía era por el servicio referido; lo que demuestra la no existencia de relación de dependencia con la Superintendencia Forestal.
Indica que ella no figuró nunca en la planilla de personal, porque no tenía calidad de empleada o funcionaria, como se evidencia por las fotocopias de esas planillas de los años 2000 a 2003. No habiendo la relación laboral, esta se rige por la Jurisdicción Civil y no por la Laboral, debiendo ser aquella la que conozca y resuelva cualquier pretensión de la actora
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia No
- Apelada la Sentencia por Eduardo Quiroga Segovia, Jefe local de la Superintendencia Forestal de Santa
- Resolución confirmatoria de la que, como se tiene referido, la Superintendencia demandada a través de
- Indica que ella no figuró nunca en la planilla de personal, porque no tenía calidad
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- En el fondo, alega que los de instancia han incurrido en interpretación errónea de la
- En la impugnación del Auto de Vista, además, señala que lo sostenido en él sobre
- Concluye, con un petitorio incoherente del que se desprende, a continuación de la formalización del
- CONSIDERANDO III: Que, del recuento y análisis anterior se concluye, con el establecimiento como hecho
- Que, si bien el recurso no se atiene estrictamente a las previsiones del art
- De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones
- Que, el recurso al impugnar las resoluciones de instancia, en una relación carente de lógica
- De manera equívoca, con desconocimiento del régimen legal adjetivo en materia Laboral y los principios
- Que, el petitorio final del recurso, resulta incoherente desde el punto de vista legal y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
