De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones
De donde se concluye que la demandante no estaba comprendida en los alcances y previsiones de la citada ley y, establecida la relación laboral la Jurisdicción del Trabajo era absolutamente competente para el conocimiento de la causa, conforme con la prevención de los arts. 1º del Código Procesal del Trabajo y 152 de la Ley de Organización Judicial
- AUTO SUPREMO Nº 494 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
