b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
b) Empero, también consta en obrados las literales de fs. 47-60 consistentes en fotocopias legalizadas que acreditan que el actor durante la prestación de sus servicios, otorgaba por contraprestación a favor de la empresa COMSER S.A., facturas en concepto de "honorarios profesionales" hasta la gestión de 1996. Pruebas que tienen todo el valor que les asignan los arts. 440 del Cód. Pdto. Civ., 1311 del Cód. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab., cumpliendo la parte empleadora con la carga procesal que prevén los arts. 66 y 150 del procedimiento laboral
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
