Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos de casación de fs. 150-152 y 163-164:
a) El apoderado legal del actor, interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 150-152) expresando, como fundamento de forma, que el Tribunal ad quem ha violado los arts. 227 del Cód. Pdto. Civ. y 205 del Cód. Proc. Trab., al no haber observado que el recurso ordinario de apelación de contrario planteado a fs. 136-137 carecía de agravios; además, denuncia que la parte demandada no opuso la excepción de incompetencia conforme dispone el art. 127 inc. a) del adjetivo laboral, por lo que no corresponde reclamar nada sobre la relación laboral; luego, realiza una relación de los cuatro contratos presentados como prueba preconstituida, transcribiendo parte de los mismos, sosteniendo que hubo relación laboral desde la suscripción del primer contrato; finalmente, reclama que el sueldo promedio indemnizable es el contenido en las papeletas de pago de fs. 65-70 y no el asignado por el Tribunal de apelación y que la renuncia presentada no ha sido considerada por los personeros de las empresas demandadas (fs. 62-63)
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
