Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre los hechos relevantes para la causa, vinculado al principio dispositivo, se concluye que en el caso de autos hubo dos periodos totalmente distintos y sujetos a dos regímenes legales diferentes, a decir: el primero que va desde la gestión 1994 a agosto de 1997 (sujeto a reglas de carácter civil), y el segundo que va desde septiembre de 1997 a septiembre de 2002 (sujeto a normas laborales), conforme estableció el Tribunal de alzada; empero, lo que no pudo dilucidar el inferior, es la causa del distracto laboral, que obedeció al no pago oportuno de los salarios, es decir, que el trabajador ante la falta de medios de subsistencia, invocó el retiro indirecto e incumplimiento de contrato en el mes de diciembre de 1999, siendo atribuible la ruptura de la relación individual a la parte empleadora; consiguientemente, corresponde el pago tanto del desahucio como de la indemnización que ampara el art. 13 de la L.G.T., cuya irrenunciabilidad esta prevista en los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
