Auto Supremo AS/0503/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2008

Fecha: 09-Oct-2008

Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar


Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar la verdad o falsedad de afirmaciones sobre los hechos relevantes para la causa, vinculado al principio dispositivo, se concluye que en el caso de autos hubo dos periodos totalmente distintos y sujetos a dos regímenes legales diferentes, a decir: el primero que va desde la gestión 1994 a agosto de 1997 (sujeto a reglas de carácter civil), y el segundo que va desde septiembre de 1997 a septiembre de 2002 (sujeto a normas laborales), conforme estableció el Tribunal de alzada; empero, lo que no pudo dilucidar el inferior, es la causa del distracto laboral, que obedeció al no pago oportuno de los salarios, es decir, que el trabajador ante la falta de medios de subsistencia, invocó el retiro indirecto e incumplimiento de contrato en el mes de diciembre de 1999, siendo atribuible la ruptura de la relación individual a la parte empleadora; consiguientemente, corresponde el pago tanto del desahucio como de la indemnización que ampara el art. 13 de la L.G.T., cuya irrenunciabilidad esta prevista en los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T