b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S.A., interpone recurso de casación en el fondo (fs. 163-164), con el argumento de que según la prueba literal presentada por el propio demandante, Julio Guerra Motta, éste se hallaba vinculado como consultor independiente a la empresa COMSER S.A. CONSULTORES desde el 2 de enero de 1996 y, sin embargo de ello, el demandado suscribió un contrato laboral con la empresa CLISA, estando en vigencia el contrato de consultoría que recién culminaba en enero de 1998. Que la labor que desempeñaba en CLISA exigía dedicación exclusiva y que no fue cumplida porque el demandante abandonaba constantemente la fuente de trabajo para cumplir el contrato de consultoría que lo unía a COMSER S.A. y que por esos aspectos -dice- CLISA no tiene por qué pagar los montos a los que se le condena; extremos que no han sido debidamente conpulsados
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
