POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
II.- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs. 163-164, planteado por el representante de la Empresa CLISA S.A., como se tiene observado, por la simplísima redacción y fundamento que no cumple con las exigencias que prevé el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente olvida que la naturaleza de este recurso importa la adecuación de los hechos a las causales establecidas por el art. 253 del indicado cuerpo normativo, es decir, precisar la norma violada, erróneamente aplicada, equívocamente interpretada o si hubo error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; requerimientos de inexcusable cumplimiento, que fueron omitidos por la parte empleadora y que impiden a este Máximo Tribunal ingresar a considerar el fondo del recurso, debiendo resolverse el mismo conforme establecen los arts. 271 inc. 1º) y 272 del adjetivo civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, resolviendo el recurso de casación de fs. 150-152 CASA parcialmente el auto de vista de fs. 147, declarando probada parcialmente la demanda de fs. 16-17; disponiendo que el representante legal de la Empresa CLISA S.A., y COMSER S.A., por intermedio de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 92.917.-, por los conceptos que se detallan en la liquidación que sigue. Asimismo declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 163-164
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
