Auto Supremo AS/0503/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2008

Fecha: 09-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


II.- Respecto del recurso de casación en el fondo de fs. 163-164, planteado por el representante de la Empresa CLISA S.A., como se tiene observado, por la simplísima redacción y fundamento que no cumple con las exigencias que prevé el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente olvida que la naturaleza de este recurso importa la adecuación de los hechos a las causales establecidas por el art. 253 del indicado cuerpo normativo, es decir, precisar la norma violada, erróneamente aplicada, equívocamente interpretada o si hubo error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba; requerimientos de inexcusable cumplimiento, que fueron omitidos por la parte empleadora y que impiden a este Máximo Tribunal ingresar a considerar el fondo del recurso, debiendo resolverse el mismo conforme establecen los arts. 271 inc. 1º) y 272 del adjetivo civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, resolviendo el recurso de casación de fs. 150-152 CASA parcialmente el auto de vista de fs. 147, declarando probada parcialmente la demanda de fs. 16-17; disponiendo que el representante legal de la Empresa CLISA S.A., y COMSER S.A., por intermedio de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 92.917.-, por los conceptos que se detallan en la liquidación que sigue. Asimismo declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 163-164