CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Julio Guerra Motta c/ COMSER CONSULTORES S.A. Y CLISA S.A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 150-152, interpuesto por Luís Fernando Ríos Iturri, apoderado legal de Julio Guerra Motta y el recurso de casación en el fondo de fs. 163-164, planteado por Luís Fernando Patiño Vargas, en representación legal de la Empresa Comercial CIUDAD LIMPIA S.A. (CLISA), contra el Auto de Vista Nº 200/04 SSAI de 11 de octubre de 2004, cursante a fs. 147, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Julio Guerra Motta contra las Empresas COMSER S.A. Y CLISA S.A., esta última representada por el recurrente Luís Fernando Patiño Vargas; el auto que concede el recurso de fs. 166, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 8 de enero de 2002, pronunció la Sentencia Nº 2/2002, cursante a fs. 132-134, declarando probada en parte la demanda principal, disponiendo el pago a favor del actor de Bs. 130.777,-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo doble, con los reajustes que prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
