Auto Supremo AS/0503/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2008

Fecha: 09-Oct-2008

Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor


Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor a tiempo de culminar la relación de trabajo es de Bs. 12.768.- conforme se encuentra acreditado a través del contrato de fs. 11-12 y no de Bs. 16.219,50, como pretende el demandante, ya que las literales que invoca como sustento de su reclamo (fs. 65-70), responden a las gestiones 1998 a 1999, es decir, que no se puede de ninguna manera aplicar a su favor las presunciones establecidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab.; consiguientemente, para dar cumplimiento a la disposición normativa contenida en el art. 19 de la L.G.T., se tomará en cuenta como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 12.768