Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor a tiempo de culminar la relación de trabajo es de Bs. 12.768.- conforme se encuentra acreditado a través del contrato de fs. 11-12 y no de Bs. 16.219,50, como pretende el demandante, ya que las literales que invoca como sustento de su reclamo (fs. 65-70), responden a las gestiones 1998 a 1999, es decir, que no se puede de ninguna manera aplicar a su favor las presunciones establecidas en el art. 182 del Cód. Proc. Trab.; consiguientemente, para dar cumplimiento a la disposición normativa contenida en el art. 19 de la L.G.T., se tomará en cuenta como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 12.768
- AUTO SUPREMO Nº 503 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por el representante de las empresas demandadas, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interponen por su orden los recursos
- En el fondo, alude que el Tribunal de alzada ha violado los arts
- b) Por su parte, el representante de la Empresa CLISA S
- Finaliza solicitando se conceda el recurso "
- Ahora bien, en lo que hace a las infracciones de los arts
- b) Empero, también consta en obrados las literales de fs
- c) También se encuentra probado en autos, mediante las boletas de pago que corren de
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la prueba judicial está dirigida a comprobar
- Finalmente, respecto del sueldo promedio indemnizable, corresponde precisar que el salario percibido por el actor
- Por todo lo relacionado y fundamentado precedentemente, siendo evidente la vulneración parcial de las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 10 días
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
