CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de las partes y demás antecedentes contenidos en el expediente, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a la alegada interrupción de la relación laboral sostenida por el recurrente y las probanzas de las partes sobre dicho tema, por lo que a efectos de verificar las infracciones legales acusadas en el marco de esa facticidad, ha menester considerar los siguientes aspectos de orden legal:
El recurrente alega haber probado, con las literales de fs. 59-60, que la relación laboral del actor tuvo una interrupción de más de 6 días durante el mes de noviembre de 1993 y que consiguientemente no corresponde pagársele por el tiempo establecido en sentencia. Sobre éste particular, el señor Fiscal General de la República, en su dictamen de fs. 87-88, refiere que tales pruebas no fueron ofrecidas conforme al art. 232-I del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
- Agrega que si bien es cierto que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
- Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
- En cuanto a la acusada infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
