En cuanto a la acusada infracción del art
En cuanto a la acusada infracción del art. 154 de la Ley General del Trabajo, se debe recordar que el sustantivo laboral sólo contiene 122 artículos, de modo tal que mal podría haberse incurrido en su infracción. Sin embargo de lo anterior y presumiendo que se trata del art. 154 del Código Procesal del Trabajo, no se encuentran razones suficientes para la casación impetrada, debido a que la aceptación que realiza el demandante en su memorial de fs. 65 obedece a su necesidad de hacer efectivo los derechos sociales por encontrarse "en una situación crítica", necesidad que desde ningún punto de vista podría aprovecharse para limitar sus derechos laborales, no sólo por su contenido ético y moral, sino por imperio del principio constitucional de la irrenunciabilidad de esos derechos, consagrados por el art. 162 de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo y, más allá de ello, por la naturaleza misma del Derecho Social orientado a la protección del trabajador ante las arbitrariedades y abuso del empleador prohijadas precisamente en la necesidad del trabajador y su precaria condición
- AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
- Agrega que si bien es cierto que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
- Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
- En cuanto a la acusada infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
