En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eliseo Prado Guillen c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80 interpuesto por José Luís Paredes Muñoz en su condición de Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista No. 05/05-SSA-III de 25 de enero de 2005 cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Eliseo Prado Guillen contra la entidad recurrente; lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 87-88, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto expidió la Sentencia No. 84/2003 de 11 de agosto de 2003, cursante a fs. 56-57, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la Comuna demandada cancele en favor de Eliseo Prado, la suma de Bs. 61.308.- por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.716.-.
En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia apelada mediante Auto de Vista No. 05/05-SSA-III de 25 de enero de 2005
- AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
- Agrega que si bien es cierto que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
- Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
- En cuanto a la acusada infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
