Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo que se analiza, en el que acusa:
Errónea interpretación e incorrecta aplicación del DS. 1592 de 19 de abril de 1949, art. 1311 del Código Civil y art. 154 de la Ley General del Trabajo, por no haberse dado aplicación de los citados dispositivos, toda vez que al haber probado que la relación laboral del actor tuvo una interrupción de mas de 6 días durante el mes de octubre de 1993 (Art. 6 DS. 1592) y que la fotocopia de la papeleta de pago correspondiente a ese mes, presentada por el recurrente carece de valor legal (art. 1311 CC). En cuanto al art. 154 de la Ley General del Trabajo refiere que la misma no fue aplicada en segunda instancia, siendo que el actor reconoció y admitió el tenor de su recurso de apelación donde reconoce un tiempo de servicios de 8 años, 2 meses y 54 días, 23 días de vacación y una suma total de Bs. 61.308 por concepto de sus beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
- Agrega que si bien es cierto que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
- Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
- En cuanto a la acusada infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
