Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable la previsión contenida en el art. 6 del DS. 1592 e irrelevante el hecho de que la literal de fs. 33 se encuentre en fotocopia simple
- AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
- Agrega que si bien es cierto que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
- Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
- En cuanto a la acusada infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
