POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 87-88, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 79-80. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 517 - Social Sucre,17 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Contra la citada resolución de vista, la entidad demandada interpone el recurso de casación en
- Agrega que si bien es cierto que conforme al art
- CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones
- Ahora bien, si a la facticidad anterior se aplica la previsión legal contenida en el
- Consiguientemente, habiéndose advertido la ininterrupción de los servicios prestados por el trabajador, no resulta aplicable
- En cuanto a la acusada infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación lo preceptuado por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 17 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
