CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
I.- Que revisado minuciosamente el cuaderno de autos, se advierte que los actores prestaron sus servicios bajo dependencia de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entre 1974, 1981 y 1998 hasta finales del mes de diciembre de 1999 y comienzos del 2000, conforme consta en los finiquitos que cursan de fs. 92 a 97; es decir que, a la conclusión de este primer periodo, obtuvieron de la entidad demandada todos sus beneficios sociales, literales que tienen todo el valor probatorio que les otorga el art. 159 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- III
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
