Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 369-372, interpuesto por el representante de la empresa demandada, expresando:
a) Como argumento de fondo, que el Tribunal de alzada ha violado el art. 167 del Cód. Proc. Trab., debido a que los actores manifiestan que el periodo de trabajo por el que pretenden beneficios sociales ha sido como "emergencia de la necesidad de seguir funcionando su propio negocio" (REFISUR S.A.), siendo esa la razón de prolongamiento de trabajo, después de haberles finiquitado en el año 1999, por lo que no habría despido en términos laborales, sino una "transición" en otra condición laboral. Luego acusa también la violación de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 1º de mayo de 1972, puesto que a tiempo de suscribir la renovación del contrato se encontraba vigente la Ley Nº 2027; asimismo denuncia la violación del art. 120 de la L.G.T. en relación con el art. 1503 del Cód. Civ., porque transcurrió más de dos años desde el nacimiento del derecho de los actores hasta la citación con la demanda; finalmente menciona que no existió vínculo laboral sino administrativo, que no puede dar nacimiento a beneficios sociales, resultando un abuso del Tribunal de alzada hacer uso del principio de protección laboral, por cuanto se encuentra demostrado, en autos, el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que no se puede disponer el pago doble de derechos que no corresponden
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
