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V.- Consiguientemente, al haberse recontratado a los actores bajo un nuevo estatus jurídico de la Empresa Y.P.F.B. (Capitalización), se infiere que la anterior contratación (primer periodo), se encontraba extinguida en aplicación del citado art. 3º del D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966, por lo que si bien corresponde el reconocimiento a favor de los demandantes del pago del desahucio por el último periodo trabajado, empero, no corresponde el reconocimiento de la antigüedad ni los reintegros de beneficios sociales, como erradamente se admitió en sentencia y se confirmó en el auto de vista, pues la anterior relación se extinguió y comenzó otra nueva con la segunda recontratación
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
