Auto Supremo AS/0527/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2008

Fecha: 20-Oct-2008

V


V.- Consiguientemente, al haberse recontratado a los actores bajo un nuevo estatus jurídico de la Empresa Y.P.F.B. (Capitalización), se infiere que la anterior contratación (primer periodo), se encontraba extinguida en aplicación del citado art. 3º del D.S. Nº 7850 de 1º de noviembre de 1966, por lo que si bien corresponde el reconocimiento a favor de los demandantes del pago del desahucio por el último periodo trabajado, empero, no corresponde el reconocimiento de la antigüedad ni los reintegros de beneficios sociales, como erradamente se admitió en sentencia y se confirmó en el auto de vista, pues la anterior relación se extinguió y comenzó otra nueva con la segunda recontratación