VI
VI. Respecto del recurso de casación en la forma, conviene manifestar que no es posible dar cabida a la nulidad solicitada, por cuanto la falta de intervención del Ministerio Público ya no es esencial a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, en concordancia con la Circular Nº 25/04 de 21 de junio de 2004, entendiendo que la demanda ha sido presentada el 6 de diciembre de 2002, conforme consta en la nota de recepción de fs. 67 vta
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
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- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
