POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo analizado, siendo evidente en parte las infracciones acusadas, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista en el art. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., CASA en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, ordena sólo el pago adicional para cada uno de los actores del beneficio de desahucio, que serán liquidados en ejecución de sentencia por el Juez de instancia, sin lugar al pago de los otros importes reconocidos indebidamente en sentencia. Montos de dinero que deberán ser actualizados al momento de su cancelación, conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Sin multa por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
- III
- IV
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
