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IV.- También se constata, a través de los finiquitos que corren de fs. 98-103, que por este segundo periodo de recontratación los actores nuevamente fueron indemnizados, empero, al haber dejado esclarecido que dichas contrataciones indefinidas se encuentran bajo el ámbito de la Ley General del Trabajo, se advierte en sus liquidaciones que por efecto del distracto laboral, el empleador no les canceló el beneficio de desahucio que prevé el art. 12 de la L.G.T., lo que debe ser enmendado por este Tribunal Supremo
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
