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    Auto Supremo AS/0527/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0527/2008

    Fecha: 20-Oct-2008

    II


    II.- Que, posteriormente, Y.P.F.B. decide nuevamente recontratar a sus ex -trabajadores bajo las condiciones estipuladas en la Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público), según se evidencia de los contratos acompañados por los actores a fs. 7-12, 16-20, 21-22, 30-37, 44-54 y 58-59, aunque se trata de contratos interinos, tienen el carácter de indefinidos en el marco de lo dispuesto por los arts. 1º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y art. 2º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979
    • AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
    • En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
    • II
    • III
    • IV
    • V
    • VI
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, según convocatorias de fs
    • Fue disidente la Sra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 20 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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