II
II.- Que, posteriormente, Y.P.F.B. decide nuevamente recontratar a sus ex -trabajadores bajo las condiciones estipuladas en la Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público), según se evidencia de los contratos acompañados por los actores a fs. 7-12, 16-20, 21-22, 30-37, 44-54 y 58-59, aunque se trata de contratos interinos, tienen el carácter de indefinidos en el marco de lo dispuesto por los arts. 1º de la R.M. Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972 y art. 2º del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre, 20 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación, deducida por ambas partes litigantes, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- b) En la forma, menciona que la falta de intervención del Ministerio Público dentro del
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- II
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 20 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
