CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Freddy Coronado Arancibia c/ Empresa Constructora CONSYTOP
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163-173 interpuesto por Gilberto Vera Saavedra, del Auto de Vista No. 40/2005 de fs. 159-160, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Freddy Coronado Arancibia contra el recurrente como representante legal de la empresa Constructora CONSYTOP; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia No. 84/2204 de fs. 117-118, que declara probada en parte la demanda de fs. 24-25 y 27, sin costas; probada en parte la excepción perentoria de pago, sin costas; e, improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 61-66, sin costas; disponiendo que la demandada cancele al actor por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y salarios devengados, la suma de $us 3.960,50, liquidada en base a un salario mensual promedio indemnizable de $us. 450.- por 1 año, 3 meses y 18 días de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento
- Apelada la Sentencia por las partes, a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en
- El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por
- En el presente proceso no se ha cumplido con la citación con la demanda conforme
- Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, sin organizar
- En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la
- La demanda, ceñida en su contenido y forma a la previsión del art
- Lo pretendido como fundamento de la infracción de los arts
- Para concluir, debe tenerse presente que la relación laboral, como se establece de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
