CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en la fundamentación, con un contenido innecesariamente extenso y repetitivo de conceptos y argumentos, a continuación de la relación de antecedentes del proceso y la impersonería del recurrente, en lo fundamental de su contenido alega:
La contradicción que dice existir entre la Sentencia y el Auto de Vista, al no identificar al demandado, "en un mar de confusiones", refiriendo unas veces a la persona jurídica, la Empresa Constructora CONSYTOP, sustituyéndola con una persona natural, Gilberto Vera Saavedra; con una extensa disquisición especulativa sobre el tema, para concluir acusando la infracción del art. 202-a) y b) del Adjetivo Laboral, en razón de que para las autoridades jurisdiccionales identifican a 2 diferentes demandados
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento
- Apelada la Sentencia por las partes, a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en
- El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por
- En el presente proceso no se ha cumplido con la citación con la demanda conforme
- Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, sin organizar
- En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la
- La demanda, ceñida en su contenido y forma a la previsión del art
- Lo pretendido como fundamento de la infracción de los arts
- Para concluir, debe tenerse presente que la relación laboral, como se establece de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
