En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la
En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la validez de la citación con la demanda, planteada y dirigida contra la Empresa Constructora CONSYTOP en la persona de su representa legal, Gilberto Vera Saavedra, conforme sale del texto de aquella a fs. 24-25, complementada a fs. 27; con prescindencia del objeto de la causa que es el reconocimiento y pago de beneficios y derechos sociales, a los que no se refiere en relación a lo resuelto por los de instancia, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, sino exclusivamente en el que constituye el tema central del recurso, la impersonería del recurrente y los procedimiento cumplidos en autos a partir de la interposición de la acción
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento
- Apelada la Sentencia por las partes, a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en
- El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por
- En el presente proceso no se ha cumplido con la citación con la demanda conforme
- Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, sin organizar
- En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la
- La demanda, ceñida en su contenido y forma a la previsión del art
- Lo pretendido como fundamento de la infracción de los arts
- Para concluir, debe tenerse presente que la relación laboral, como se establece de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
