Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y
A partir de la cita del Auto Supremo No. 187 de 8 noviembre de 1976 que, según la transcripción del recurrente, sostiene que la excepción de falta personería planteada después de contestada la demanda, debe ser resuelta con la causa principal en Sentencia; establece que el recurrente jamás ha sido citado como persona natural y en la definición del art. 7 del Código de Procedimiento Civil, la competencia del juez para conocimiento de la demanda se abre con la citación de esta al demandado. Continúa con una larga disquisición al respecto para concluir con la cita del art. 31 de la Constitución Política del Estado, sobre nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los de aquellos que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley.
Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y derecho a la defensa a los que deriva del incumplimiento atribuido a los de instancia en el conocimiento del proceso, con incumplimiento de la ley, con utilización de adjetivos inaceptables al referir la actuación procesal del Juez de Primera Instancia
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento
- Apelada la Sentencia por las partes, a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en
- El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por
- En el presente proceso no se ha cumplido con la citación con la demanda conforme
- Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, sin organizar
- En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la
- La demanda, ceñida en su contenido y forma a la previsión del art
- Lo pretendido como fundamento de la infracción de los arts
- Para concluir, debe tenerse presente que la relación laboral, como se establece de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
