Auto Supremo AS/0544/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0544/2008

Fecha: 24-Oct-2008

Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y


A partir de la cita del Auto Supremo No. 187 de 8 noviembre de 1976 que, según la transcripción del recurrente, sostiene que la excepción de falta personería planteada después de contestada la demanda, debe ser resuelta con la causa principal en Sentencia; establece que el recurrente jamás ha sido citado como persona natural y en la definición del art. 7 del Código de Procedimiento Civil, la competencia del juez para conocimiento de la demanda se abre con la citación de esta al demandado. Continúa con una larga disquisición al respecto para concluir con la cita del art. 31 de la Constitución Política del Estado, sobre nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen, así como los de aquellos que ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley.

Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y derecho a la defensa a los que deriva del incumplimiento atribuido a los de instancia en el conocimiento del proceso, con incumplimiento de la ley, con utilización de adjetivos inaceptables al referir la actuación procesal del Juez de Primera Instancia