El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por
El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por ley (sic); sosteniendo al respecto que la demanda ha sido interpuesta contra la empresa CONSYTOP, cuyo representante legal dice ser Gilberto Vera Saavedra. Consiguientemente, en la definición del actor el demandado debe ser la empresa y nadie más, sin saber a qué título y con qué competencia, violando los arts. 43 y 44 del Código Procesal del Trabajo, el Juez A quo determina en Sentencia la exclusión de la empresa y se la sustituye con Gilberto Vera como demandado, citando al efecto los arts. 112 del citado Adjetivo y 50del Civil
- AUTO SUPREMO Nº 544 - Social Sucre, 24 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento
- Apelada la Sentencia por las partes, a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo y en la forma, sin distinción precisa en
- El Juez Aquo se atribuye competencia y atribuciones que no le han sido conferidas por
- En el presente proceso no se ha cumplido con la citación con la demanda conforme
- Continúa con una extensa esencialmente elucubración sobre los temas antes relacionados, el debido proceso y
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se tiene que el recurrente, sin organizar
- En ese contexto se determina que constituyendo el fondo del recurso la impugnación a la
- La demanda, ceñida en su contenido y forma a la previsión del art
- Lo pretendido como fundamento de la infracción de los arts
- Para concluir, debe tenerse presente que la relación laboral, como se establece de los antecedentes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 24 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
