Auto Supremo AS/0549/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2008

Fecha: 29-Oct-2008

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2.- Bajo este marco legal, revisado el cuaderno procesal se establece con precisión que el sueldo promedio indemnizable a favor del de cujus (ex -trabajador), correspondía la suma de Bs. 1.617, conforme consta en las planillas que corren de fs. 85-87, pruebas que han sido correctamente valoradas por el Juez de la causa, pero no desvirtuadas por la parte demandada, que no cumplió con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; no pudiendo desde ninguna perspectiva aceptarse como pruebas concluyentes: la planilla de pago de fs. 140 y la certificación expedida por la AFP de fs. 141, que reflejan un promedio salarial de Bs. 2.375.-, primero, porque estas literales no han sido ofrecidas en vigencia de la estación probatoria, ni valoradas por el Juez a momento de emitir la resolución principal, y segundo, debido a que fueron presentadas ante el Tribunal de alzada, sin considerar las exigencias de los arts. 232 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.; por lo que se hace inatendible su reclamo