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2.- Bajo este marco legal, revisado el cuaderno procesal se establece con precisión que el sueldo promedio indemnizable a favor del de cujus (ex -trabajador), correspondía la suma de Bs. 1.617, conforme consta en las planillas que corren de fs. 85-87, pruebas que han sido correctamente valoradas por el Juez de la causa, pero no desvirtuadas por la parte demandada, que no cumplió con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.; no pudiendo desde ninguna perspectiva aceptarse como pruebas concluyentes: la planilla de pago de fs. 140 y la certificación expedida por la AFP de fs. 141, que reflejan un promedio salarial de Bs. 2.375.-, primero, porque estas literales no han sido ofrecidas en vigencia de la estación probatoria, ni valoradas por el Juez a momento de emitir la resolución principal, y segundo, debido a que fueron presentadas ante el Tribunal de alzada, sin considerar las exigencias de los arts. 232 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.; por lo que se hace inatendible su reclamo
- AUTO SUPREMO Nº 549 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
- b) En la forma, denuncia que el Juez de la causa estaba impedido de dictar
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
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- Por lo relacionado precedentemente, y siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
