3
3.- En cuanto se refiere al reclamo de la indemnización por accidente de trabajo, evidentemente como manifiesta la parte recurrente, consta a fs. 1-1 vta., el trámite judicial voluntario seguido ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, por el fallecimiento del ex -trabajador Carlos Castro Rojas, mediante el cual se declara herederos legales y forzosos a su cónyuge supérstite Elena Iquiapaza Mendoza y a sus hijos Rosemary, Jimena Janeth y Carlos Julián Castro Iquiapaza que tiene todo el valor probatorio que le asignan los arts. 1289 del Cód. Civ. y 159 del Cód. Proc. Trab.; asimismo por las literales de fs. 2-4 y 120 de obrados, se evidencia que el de cujus (ex - trabajador) sufrió un accidente de trabajo y luego falleció a consecuencia del mismo; consiguientemente, la conclusión del Tribunal ad quem en sentido de que no existiría en autos el certificado de defunción que acredite el fallecimiento de Carlos Castro Rojas, es falso, porque de la existencia del testimonio de la declaratoria de herederos se infiere con el cumplimiento del certificado de defunción extrañado. Resulta también errado el razonamiento del Tribunal ad quem al considerar que el deceso de Carlos Castro Rojas no se hubiera producido en ocasión del cumplimiento del trabajo, afirmación que queda desvirtuada por las pruebas de fs. 2-4 y 120, que certifican con meridiana claridad que se presentó la denuncia del accidente laboral ante la AFP, aspecto que es corroborado por la propia Administración de la Empresa demandada, en tal sentido, estando acreditada la contingencia y luego, la muerte del ex -trabajador, ciertamente corresponde el pago por indemnización de accidente laboral, a favor de sus herederos, de acuerdo a lo establecido por el art. 94 de la L.G.T., en la forma dispuesta por el Juez de primera instancia
- AUTO SUPREMO Nº 549 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- Que, contra el referido auto de vista, la actora por sí y en representación de
- b) En la forma, denuncia que el Juez de la causa estaba impedido de dictar
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II:Que, así interpuesto el recurso, de una revisión minuciosa del expediente, se establece lo
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por lo relacionado precedentemente, y siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
